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Auto A-840/25
RECUSACION DE MAGISTRADO EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Rechazar de plano por falta de competencia, por cuanto Magistrado no se ha posesionado en el cargo
(...) la Corte no tiene competencia para estudiar la pertinencia de una recusación presentada contra un magistrado electo que no se ha posesionado en el cargo.
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 840 DE 2025
Expediente: D-15.989
Recusación presentada en contra del Magistrado electo Héctor Alfonso Carvajal Londoño
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de las competencias previstas en la ley, procede a pronunciarse sobre la pertinencia de la recusación formulada contra del Magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de julio de 2024, la ciudadana Paloma Susana Valencia Laserna presentó demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2381 de 2024 porque, a su juicio, en su trámite de aprobación en el Congreso de la República se habría eludido el debate que se debía desarrollar en la plenaria de la Cámara de Representantes, en desconocimiento del artículo 157 de la Constitución Política. Asimismo, en los cargos segundo y tercero, la accionante argumentó que los artículos 84.5 y 93 de la ley en cuestión, desconocieron el artículo 48 de la Constitución.[1]
2. Por medio de Oficio del 26 de mayo de 2025, la Secretaría General informó que, dentro del presente trámite, el 23 de mayo de 2025, se recibió escrito del ciudadano Alejandro Aristizábal Zapata, quien manifiesta que presenta recusación en contra del magistrado Héctor Carvajal Londoño.[2]
Contenido de la recusación en contra del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño
3. En la recusación presentada el 23 de mayo de 2025, el ciudadano Alejandro Aristizábal Zapata justificó que, a pesar de no ser parte dentro del expediente D-15.989, tiene interés legítimo y actual para presentar[la] ( ), toda vez que el mismo se refiere al control de constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, norma que también he demandado ante esta Honorable Corte mediante acción pública. ( ) [y] la Corte ha reconocido que el acceso a la recusación no está limitado exclusivamente a las partes procesales formales.[3]
4. El peticionario argumentó que el magistrado electo recusado incurrió en varias causales de recusación contenidas en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, lo que podría soslayar su independencia e imparcialidad judicial para participar en la decisión sobre la constitucionalidad de la ley demandada.
5. En primer lugar, el magistrado Carvajal estaría incurso en la causal de haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la norma acusada, porque él emitió conceptos y participó en la defensa jurídica de la Ley 2381 de 2024 antes de ser magistrado, en calidad de asesor de Colpensiones, ( ) [dado que] el Dr. Carvajal elaboró por escrito un concepto jurídico sobre la inconstitucionalidad de la Ley 2381 y respondió por escrito una demanda de inconstitucionalidad sobre la misma. [4]
6. En segundo término, a su juicio, el magistrado Carvajal también incurrió en la causal de haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control, porque, a pesar de no haber sido miembro del Congreso de la República, el Dr. Carvajal aconsejó y asistió jurídicamente al Gobierno y a Colpensiones en el trámite de la reforma pensional, según lo evidencia su contrato de consultoría. Sus funciones incluyeron apoyar la elaboración y propuesta del proyecto de ley de la reforma pensional y acompañar su implementación normativa.[5]
7. En tercer lugar, el magistrado electo habría incurrido en la causal de tener interés en la decisión, por los siguientes motivos: (i) tiene un interés profesional e intelectual en la decisión, al haber participado en su elaboración como asesor y haber defendido su constitucionalidad; (ii) en él concurre un interés institucional e ideológico, dada su estrecha relación de confianza con el Presidente de la República, principal promotor y beneficiario político de la reforma pensional[6]
II. CONSIDERACIONES
Competencia
8. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para tramitar y resolver sobre las recusaciones formuladas contra cada uno de los magistrados que la integran, según lo establecido en el Capítulo V del Decreto Ley 2067 de 1991.
9. El Magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, fue elegido como magistrado de la Corte Constitucional por el Senado de la República en su sesión plenaria realizada el 20 de mayo de 2025; no obstante, hasta la fecha no ha tomado posesión de su cargo. Así, la Sala Plena de la Corte Constitucional es incompetente para estudiar la pertinencia de la recusación presentada en su contra, pues aún no está en ejercicio de sus funciones como magistrado y, por lo tanto, no integra la Sala Plena de la Corte Constitucional hasta tanto no se lleve a cabo el acto de posesión.
10. La incompetencia de la Corte en el presente asunto se refuerza si se toma en consideración que surgen dudas sobre si se podría exigir a un magistrado electo y no posesionado, que rinda el informe de que trata el artículo 29 del Decreto 2067 de 1991, en el supuesto en que la Sala concluyera que la recusación presentada es pertinente.
11. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el régimen de impedimentos y recusaciones es una materialización del principio de imparcialidad del juez, como pilar de la administración de justicia. Sin embargo, el juzgador solo es tal cuando ejerce la facultad de administrar justicia y puede participar efectivamente en las decisiones sometidas a consideración de la Corporación, lo cual tiene lugar únicamente después de haberse posesionado en el cargo de magistrado.
12. En definitiva, la Corte no tiene competencia para estudiar la pertinencia de una recusación presentada contra un magistrado electo que no se ha posesionado en el cargo. Con fundamento en lo anterior, la Sala Plena rechazará de plano la solicitud de recusación por falta de competencia, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias legales,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO, por falta de competencia, la recusación presentada por Alejandro Aristizábal Zapata, dentro del proceso D-15.989, en contra del magistrado electo de la Corte Constitucional Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ
Magistrada (e)
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] El 13 de agosto de 2024, se admitió la demanda al considerar que cada uno de los cargos formulados satisfacía las condiciones mínimas de argumentación. Adicionalmente, en el mismo proveído se decretó la práctica de algunas pruebas. Luego de que aquellas se aportaron, por medio de Auto del 19 de septiembre de 2024 el Magistrado Sustanciador ordenó dar continuidad al proceso.
[2] Expediente digital D0015989, D0015989. Informe a Despacho, p. 1.
[3] Expediente digital D0015989, Recusación, p. 1.
[4] Idem, p.4.
[5] Idem.,p. 5.
[6] Ibidem.